Licencia de Construcción: Resolución No. 54 / 2014 del IPF
La persona solicita Licencia de Construcción cuando quiere construir o arreglar su vivienda (remodelación, reconstrucción, obra nueva o ampliación).
- Para solicitar Licencia de Construcción la persona interesada debe presentar ante la Dirección Municipal de Planificación Física el documento del Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda en su caso acompañado del proyecto elaborado por el Arquitecto de la Comunidad o la certificación técnica del proyecto en caso que haya sido elaborado por otro personal facultado, a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emitió la Dirección Municipal de Planificación Física con anterioridad. Una vez revisado y aprobado el proyecto se procede a emitir la Licencia de Construcción.
Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.
Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la revisión del proyecto aprobado.
Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.



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