Cesión de uso de azotea: Resolución No. 54 / 2014 del IPF

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Resolución No. 54 / 2014 del IPF
24 Septiembre 2018
Categoría: 
Trámites

Decreto-Ley No. 322/2014

 

  • Los propietarios de viviendas interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentan Título de propiedad y escrito de solicitud en la Dirección Municipal de Planificación Física con  las generales de las partes, definiendo el acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea, dirección donde esté ubicada la vivienda y especificar si se cede todo o una parte. Si es en parte, definir el área a ceder.
  • Además, presentan Dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad), croquis que refleje el área a ceder de la azotea, título acreditativo de la propiedad de la vivienda y sello de timbre correspondiente.
  • La Dirección Municipal de Planificación Física verifica que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y lo elevan a la Dirección Provincial de Planificación Física para su aprobación mediante resolución.
  • En el caso de Edificios Multifamiliares, deberá contar con el consentimiento escrito de todos los titulares residentes en los mismos y, además, cumplir con las Regulaciones establecidas en la Resolución No. 4 de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

Término: 60 días hábiles. Sello de $5.00.