Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Resolución No. 54 / 2014 del IPF

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Resolución No. 54 / 2014 del IPF
25 Septiembre 2018
Categoría: 
Trámites

Decreto-Ley No. 322/2014

  • Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito ante el funcionario de Planificación Física, de  forma  breve y clara lo que se reclame,
  • los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los  documentos que al respecto obren en poder del reclamante,
  • y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse dándoselas al funcionario de Planificación Física, quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando toda prueba de que intente valerse.

Este trámite; una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Término: 60 días hábiles.