Compraventa, donación y permuta con el Estado: Resolución No. 54 / 2014 del IPF
Valorar:
Resolución No. 54 / 2014 del IPF
24 Septiembre 2018
Categoría:
Trámites
- Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la Dirección Municipal de Planificación Física la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.
- El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad.
La solicitud del trámite se presenta ante el funcionario de Planificación Física.
Término: 35 días hábiles.



Idiomas
Redes Sociales